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USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La evolución de la crisis sanitaria obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas hasta la fecha, a fin de asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible a:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla. El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.